top of page

Crear una sociedad en España: guía práctica paso a paso para empresas extranjeras (2026)

  • Foto del escritor: Patrik Rouault
    Patrik Rouault
  • 11 mar
  • 12 Min. de lectura

El proceso de creación de una sociedad en España es secuencial y está sujeto a plazos. Cada paso condiciona el siguiente. Omitir uno — o realizarlos en el orden equivocado — puede añadir varias semanas a tu calendario y retrasar tu capacidad para contratar, facturar o abrir una cuenta bancaria.


Para operar legalmente en España, las empresas extranjeras necesitan por lo general:


  • una estructura jurídica registrada

  • un número de identificación fiscal de la sociedad

  • una cuenta bancaria profesional

  • un registro fiscal

  • una afiliación a la Seguridad Social (si se van a contratar empleados)


Esta guía explica cómo crear una sociedad en España paso a paso, cubriendo los requisitos legales, los plazos reales, los costes y la documentación necesaria. Está dirigida específicamente a fundadores extranjeros, startups y empresas internacionales que quieren establecerse en el mercado español.


Antes de empezar: los requisitos previos


Antes de poder crear una sociedad en España, hay que cumplir varios requisitos administrativos previos. Estos trámites se aplican a todos los administradores, socios o representantes extranjeros.


NIE — Número de identificación de extranjero


El NIE (Número de Identificación de Extranjero) es el número de identificación fiscal asignado a las personas físicas extranjeras en España. Cualquier extranjero implicado en el proceso de constitución debe obtenerlo: administradores, socios, representantes legales y firmantes.


Sin NIE, un extranjero no puede firmar la escritura notarial de constitución.


El NIE puede obtenerse a través de:

  • la Policía Nacional española en España

  • un consulado español en el extranjero

  • un representante autorizado mediante poder notarial


Plazo habitual: de 2 a 6 semanas. Tasa oficial: aproximadamente 10–15 € (Modelo 790 Código 012).


NIF — Número de identificación fiscal


El NIF (Número de Identificación Fiscal) es el número de identificación fiscal asignado a la propia sociedad. Lo expide la Agencia Tributaria.


Existen dos fases:

  • NIF provisional — expedido inmediatamente tras la escritura notarial, antes de la inscripción en el Registro Mercantil

  • NIF definitivo — expedido una vez confirmada la inscripción en el Registro Mercantil


Para una Sociedad Limitada (S.L.), el NIF comienza normalmente por la letra B.


CIF — término histórico aún utilizado en la práctica


El término CIF (Código de Identificación Fiscal) designaba históricamente el número fiscal de la sociedad. Hoy, el término oficial es NIF, pero ambos siguen utilizándose de forma indistinta en España.



Elegir la estructura jurídica adecuada en España


Antes de iniciar el proceso de constitución, los fundadores extranjeros deben elegir la estructura jurídica más adecuada. Las opciones más habituales son:


  • Sociedad Limitada (S.L.) — sociedad de responsabilidad limitada

  • Sociedad Anónima (S.A.)

  • Sucursal

  • Oficina de representación


Para la mayoría de las pymes extranjeras y empresas internacionales que se instalan en España, la Sociedad Limitada (S.L.) es la estructura preferida. Ofrece responsabilidad limitada, gobernanza flexible, requisitos de capital relativamente bajos y un proceso de constitución más ágil.


La estructura jurídica debe estar alineada con tu estructura fiscal internacional, tus planes de contratación y tu estrategia de expansión a largo plazo. Modificar la estructura después de la constitución puede resultar complejo y costoso. NeoRetos asesora sobre la elección de la estructura antes de cualquier compromiso con un notario.


→ Leer también:



Capital social mínimo para una S.L. española (2026)


Desde la reforma española «Ley Crea y Crece» (2022), una Sociedad Limitada puede constituirse legalmente con tan solo 1 € de capital social.


Sin embargo, si el capital inicial es inferior a 3.000 €, se aplican restricciones adicionales:

  • El 20 % de los beneficios anuales debe destinarse a una reserva legal hasta que la sociedad alcance 3.000 € de capital total.

  • Los socios pueden ser solidariamente responsables de la diferencia si la sociedad se liquida con un activo insuficiente para cubrir sus deudas.


Debido a estas restricciones, la mayoría de las empresas extranjeras siguen optando por comenzar con 3.000 € de capital social.


Domicilio social


Toda sociedad constituida en España debe tener una dirección de domicilio social. Esta dirección se utiliza para las notificaciones oficiales de las administraciones, la correspondencia fiscal y todos los registros de inscripción.


El domicilio social puede ser:

  • una oficina física

  • un espacio de coworking con contrato de dirección formalizado

  • un servicio de domiciliación o despacho virtual


Muchas empresas extranjeras comienzan con un proveedor de domiciliación antes de abrir una oficina permanente. Las tarifas de domiciliación en Madrid se sitúan habitualmente entre 50 y 200 € al mes.


Documentación necesaria para crear una sociedad en España


Los fundadores extranjeros necesitan por lo general la siguiente documentación.


Para los socios personas físicas:

  • copias del pasaporte

  • números NIE

  • justificante de domicilio


Para los socios personas jurídicas:

  • certificado de constitución o equivalente (certificate of incorporation)

  • certificado de vigencia (certificate of good standing)

  • acuerdo societario que apruebe la inversión


Documentación adicional habitualmente requerida:

  • estatutos sociales (Estatutos Sociales)

  • confirmación del domicilio social

  • declaración de capital social o certificado de depósito bancario


Si los documentos provienen del extranjero, suelen requerir:

  • la apostilla de La Haya

  • una traducción oficial jurada al español (traducción jurada)


Proceso paso a paso para crear una sociedad en España


Paso 1 — Obtener los números NIE


Organismo: Policía Nacional española o consulado español en el extranjero.

Plazo: de 2 a 6 semanas.

Coste: aproximadamente 10–15 € por persona (Modelo 790 Código 012).


Todos los administradores y socios extranjeros deben obtener un NIE antes de poder proceder a la constitución. Un poder notarial permite a un representante local realizar este trámite en nombre del fundador.


Importante: si la solicitud se realiza a través de un consulado español en el extranjero, la disponibilidad de citas puede prolongar el plazo a 4–6 semanas. Empieza este trámite cuanto antes.


Paso 2 — Reservar el nombre de la sociedad


Organismo: Registro Mercantil Central.

Plazo: de 1 a 3 días hábiles.

Coste: aproximadamente 13–20 €.


Los solicitantes presentan hasta tres nombres posibles. Si la solicitud es aprobada, el registro expide una Certificación Negativa de Denominación Social, confirmando que el nombre es único en España. Este certificado reserva el nombre durante seis meses y es exigido por el notario en el momento de la escritura de constitución.


Paso 3 — Redactar los estatutos sociales


Los Estatutos Sociales definen el funcionamiento de la sociedad. Recogen el objeto social, la estructura del capital, las normas de gobierno, los derechos de los socios y las facultades de los administradores.


Estos documentos los prepara un abogado español o una gestoría. Los errores en los estatutos son una causa frecuente de rechazo en el Registro Mercantil — recurre siempre a un profesional cualificado.


Plazo: de 2 a 5 días hábiles.


Paso 4 — Firmar la escritura notarial de constitución


Organismo: notario español (Notario).

Coste: aproximadamente 300–700 € según el capital social y la complejidad.


El notario elabora la Escritura de Constitución — el acto oficial que crea jurídicamente la sociedad. Todos los socios fundadores deben presentarse en persona o designar un representante mediante poder notarial apostillado.


La presencia física o un poder notarial debidamente otorgado es obligatoria en este paso. No existe alternativa a distancia.


Paso 5 — Presentar el Modelo 600 (declaración ITP)


Organismo: Agencia Tributaria (delegación autonómica).


España exigía anteriormente un impuesto del 1 % sobre la constitución de sociedades en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto fue suprimido para la creación de sociedades. Sin embargo, los fundadores deben presentar igualmente el Modelo 600 para declarar formalmente la exención al amparo del artículo 45.I.B.11 de la Ley ITPAJD.


Este paso es omitido con frecuencia por los fundadores que actúan sin gestoría. La presentación del Modelo 600 es obligatoria aunque el importe del impuesto sea cero. No presentarlo puede generar complicaciones administrativas en el Registro Mercantil.


Plazo: en los 30 días hábiles siguientes a la escritura notarial.


Paso 6 — Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil


Organismo: Registro Mercantil Provincial (provincia del domicilio social).

Plazo teórico: de 5 a 15 días hábiles.

Plazo real: de 15 a 30+ días hábiles (Madrid).

Coste: aproximadamente 100–300 €.


El Registro Mercantil valida oficialmente la constitución e inscribe la sociedad. Deben presentarse tanto la Escritura como el justificante de presentación del Modelo 600. Los retrasos en el Registro Mercantil de Madrid son una causa recurrente de desviación de plazos.


Paso 7 — Obtener el NIF provisional


Organismo: Agencia Tributaria.

Plazo: el mismo día o al día siguiente.

Coste: gratuito.

Formulario: Modelo 036.


El NIF provisional permite a la sociedad abrir una cuenta bancaria, firmar contratos e iniciar una actividad preoperacional antes de que se confirme la inscripción en el Registro Mercantil. Pasa a ser definitivo una vez completada la inscripción.


Paso 8 — Abrir una cuenta bancaria profesional


Plazo: generalmente de 2 a 8 semanas para sociedades con accionariado extranjero.


La apertura de una cuenta bancaria profesional es sistemáticamente uno de los pasos más largos e imprevisibles para las sociedades con accionariado extranjero. Los bancos españoles aplican controles reforzados de prevención del blanqueo de capitales (AML) y de conocimiento del cliente (KYC) a las entidades con socios extranjeros.


Documentación habitualmente requerida:

  • escritura de constitución

  • NIF provisional

  • números NIE de todos los administradores y socios significativos

  • documentación de los accionistas y declaración UBO (titular real)

  • descripción de la actividad y las transacciones previstas


Algunos bancos rechazan las solicitudes sin explicación. Otros solicitan documentación adicional, prolongando el proceso a 6–8 semanas.


Inicia el proceso de apertura de cuenta bancaria en cuanto dispongas de un NIF provisional — no esperes a la confirmación del Registro Mercantil. Cuanto antes presentes la solicitud, antes comienza la revisión de cumplimiento.


Paso 9 — Darse de alta en Hacienda


Organismo: Agencia Tributaria.

Formulario: Modelo 036.

Plazo: el mismo día.

Coste: gratuito.


Este trámite registra a la sociedad en el IVA, el Impuesto sobre Sociedades y los códigos de actividad económica (CNAE / IAE). Sin este registro, la sociedad no puede emitir facturas ni presentar declaraciones fiscales.


Paso 10 — Afiliarse a la Seguridad Social (si se van a contratar empleados)


Organismo: Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Plazo: el mismo día.

Coste: gratuito.


Obligatorio si la sociedad tiene previsto contratar empleados en España. La sociedad recibe un Código de Cuenta de Cotización (CCC), utilizado para todas las declaraciones mensuales de cotizaciones sociales. Este registro debe realizarse antes de la fecha de incorporación del primer empleado.


→ Leer también:



¿Cuánto tiempo se tarda en crear una sociedad en España?


El mínimo teórico para una S.L. sencilla con administradores residentes en España es de 4 a 6 semanas. Para las sociedades con accionariado extranjero y administradores no residentes, el plazo real es de 8 a 12 semanas, o incluso más.



Estos plazos son orientativos. No tienen en cuenta los días festivos, la preparación de apostillas y traducciones, ni los retrasos excepcionales en los registros públicos. Planifica siempre con la horquilla más alta.


¿Cuánto cuesta crear una sociedad en España?


El coste total de la constitución varía según la gestoría, el notario, el importe del capital social y la complejidad de la sociedad. La tabla siguiente ofrece horquillas orientativas únicamente. Todos los importes deben verificarse antes de cerrar un presupuesto.



5 retrasos que cuestan semanas a las empresas extranjeras


Estos son los cinco retrasos más frecuentes que encuentran las empresas extranjeras durante el proceso de constitución en España.


1. Los controles de cumplimiento bancario


Los bancos españoles aplican controles AML y KYC estrictos a las entidades con accionariado extranjero. Es habitual que la apertura de cuenta tarde entre 4 y 8 semanas. Algunas solicitudes son rechazadas sin explicación. Iniciar este trámite en cuanto se disponga de un NIF provisional es indispensable.


2. Los plazos de cita para el NIE desde el extranjero


Obtener los NIE a través de un consulado español en Francia, Alemania o los Países Bajos puede llevar de 4 a 6 semanas. Algunos consulados están completos con varias semanas de antelación. Los fundadores que posponen este trámite retrasan sistemáticamente todo el proceso.


3. Los retrasos en el Registro Mercantil


El Registro Mercantil de Madrid puede acumular retrasos de 3 a 4 semanas por encima del calendario teórico, especialmente en temporada alta (septiembre-octubre y enero-febrero). Está fuera de tu control — pero saberlo te permite planificar en consecuencia.


4. Los documentos mal apostillados desde el país de origen


Los documentos empresariales procedentes del extranjero — certificados de constitución y acuerdos de socios principalmente — deben apostillarse según el Convenio de La Haya y traducirse oficialmente al español (traducción jurada). Las apostillas incompletas o incorrectas son una de las causas de rechazo más frecuentes ante el notario y el Registro Mercantil.


5. La disponibilidad de citas notariales


Las citas notariales para la constitución de una sociedad no siempre están disponibles de inmediato. En Madrid en temporada alta, es habitual un plazo de 5 a 10 días hábiles entre la finalización de los estatutos y la confirmación de la cita notarial.



Cómo acompaña NeoRetos el proceso


NeoRetos es una empresa de consultoría y coordinación. Nuestro papel en un proyecto de creación de sociedad es garantizar que el proceso esté correctamente estructurado desde el primer día — y que los especialistas adecuados estén movilizados en cada etapa.


En la práctica, esto significa:

  • Mapear toda la secuencia e identificar las dependencias antes de comenzar

  • Identificar y coordinar la gestoría y el notario adecuados según tu situación específica

  • Coordinar las listas de documentación a preparar (NIE, poder notarial, apostillas)

  • Asesorar sobre la estructura jurídica antes de cualquier compromiso con un notario

  • Hacer seguimiento del proceso frente al calendario y alertar sobre riesgos con antelación

  • Coordinar la estrategia de apertura de cuenta bancaria y la preparación de documentos


NeoRetos no actúa como notario, abogado ni asesor fiscal. Trabajamos junto a estos especialistas para garantizar que la secuencia sea correcta, que no se omita ningún paso y que el proyecto avance.


Ejemplo concreto: cuando Adsearch, empresa francesa de selección de personal, decidió crear una filial en España, el proyecto NeoRetos cubrió la elección de la estructura jurídica, la búsqueda de oficinas en Madrid, la localización del sitio web y la contratación del Country Manager — coordinando toda la puesta en marcha operativa desde Madrid.


Una empresa extranjera que realiza este proceso por primera vez suele encontrarse con al menos dos o tres de los retrasos descritos anteriormente. Contar con un coordinador local que conoce la secuencia — y que es responsable de hacerla avanzar — es la forma más directa de reducir tanto los plazos como los riesgos.


→ Leer también:


Aviso legal


Este artículo se facilita únicamente con carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni financiero. La normativa española cambia con frecuencia. Verifica siempre los datos y requisitos vigentes en las fuentes oficiales (Agencia Tributaria, TGSS, BOE) o consulta a un abogado o gestoría cualificados antes de tomar cualquier decisión.


Preguntas frecuentes


1. ¿Cómo crear una sociedad en España siendo extranjero?


Un ciudadano extranjero puede crear una sociedad española siguiendo una secuencia definida: obtener un NIE, reservar un nombre de sociedad, redactar los estatutos, firmar la escritura notarial, presentar el Modelo 600, inscribirse en el Registro Mercantil, obtener un NIF y abrir una cuenta bancaria profesional. Se recomienda encarecidamente contar con una gestoría y/o un abogado en todas las etapas. El proceso completo lleva de 8 a 12 semanas para las entidades con accionariado extranjero.


2. ¿Cuánto tiempo se tarda en crear una sociedad en España?


El mínimo teórico es de 4 a 6 semanas para una S.L. sencilla con administradores residentes en España. Para las sociedades con accionariado extranjero y administradores no residentes, el plazo real es de 8 a 12 semanas — principalmente debido a los plazos de obtención del NIE, los retrasos en el Registro Mercantil y los plazos de apertura de cuenta bancaria.


3. ¿Cuál es el capital mínimo para crear una S.L. en España?


Legalmente, 1 € desde la reforma Ley Crea y Crece (2022). Sin embargo, las sociedades con menos de 3.000 € de capital se enfrentan a restricciones adicionales: el 20 % de los beneficios anuales debe reservarse hasta alcanzar el umbral de 3.000 €, y los socios asumen una mayor responsabilidad en caso de liquidación. Por este motivo, la mayoría de las empresas extranjeras siguen utilizando 3.000 € como capital inicial.


4. ¿Es necesario estar físicamente presente para inscribir una sociedad en España?


La presencia física es necesaria en el momento de firmar la escritura notarial, salvo que se disponga de un poder notarial apostillado que autorice a un representante a firmar en tu nombre. El resto de trámites pueden realizarse a distancia a través de una gestoría o portales en línea. Algunos bancos españoles también pueden exigir identificación presencial para la apertura de una cuenta profesional.


5. ¿Cuál es la diferencia entre NIE, NIF y CIF en España?


El NIE (Número de Identificación de Extranjero) es el número de identificación fiscal para las personas físicas extranjeras. El NIF (Número de Identificación Fiscal) es la identidad fiscal de la sociedad — expedido por la Agencia Tributaria. El CIF (Código de Identificación Fiscal) es el término histórico para el mismo identificador a nivel de sociedad; ambos términos se utilizan de forma indistinta hoy en día.


6. ¿Cuánto cuesta crear una sociedad en España?


Sin contar el capital social (3.000 € recomendados), el coste total de constitución se sitúa habitualmente entre aproximadamente 1.500 y 4.000 €+, cubriendo los honorarios notariales, las tasas de inscripción en el Registro Mercantil y los honorarios de gestoría o abogado. Los costes varían según la complejidad de la sociedad y los profesionales contratados. Todas las estimaciones deben verificarse antes de cerrar un presupuesto.


7. ¿Dónde encontrar asesoramiento jurídico para crear una sociedad extranjera en España?


Para asesoramiento jurídico y fiscal adaptado a tu situación, recurre a un abogado español cualificado o a una gestoría con experiencia en constitución de sociedades extranjeras. Los recursos oficiales incluyen la Agencia Tributaria (fiscalidad), el Registro Mercantil Central (inscripción de sociedades) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para las cuestiones relacionadas con el empleo. NeoRetos puede orientar todo el proceso y coordinar a los especialistas adecuados — pero no presta por sí misma asesoramiento jurídico ni fiscal.


¿Quieres crear tu sociedad en España?

Contacta con info@neoretos.com para una primera reunión de descubrimiento de 30 minutos, sin compromiso.


Artículos relacionados en neoretos.com:



Comentarios


bottom of page